Hola. El artículo 72 es el relativo a la concentración de trámites dentro de la fase de Ordenación del Procedimiento (1ª Inicio, 2ª Ordenación 3ª Instruccion 4ªFinalizació) . Significa que si puedes realizar de una vez varios impulsos del expediente no debemos esperar a hacerlo de forma sucesiva, es decir cuando se haya efectuado el primero. Imaginemos que debemos notificar un acto a 3 interesados distintos en un procedimiento y además tengo que solicitar un informe a un órgano consultivo como trámites necesarios para continuar el expediente… Si podemos realizarlos hoy todos a la vez el órgano está obligado a realizarlos de forma simultanea. Puede ocurrir que el procedimiento exija que hasta que no este la notificación acreditada en el expediente no se pueda pedir dicho informe… estos dos tramites se realizarían de forma sucesiva. Saludos.
Con respecto a no estar incluido en el tema, debo indicarte que el mismo trata de recoger de manera sistematica y didactica la ley de procedimiento administrativo común. Pero resulta imposible citar absolutamente todo su articulado ya que el tema seria infernal.
Se incluye por tanto en el tema 10 en el epigrafe «El procedimiento administrativo común y sus fases». Es un tema que da pie a preguntar cualquier artículo de la ley 39/15
SAludos