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21 noviembre, 2018 a las 3:37 pm #26224
José ManuelParticipanteBuenas tardes, ¿sería posible que nos subierais un documento que comparara el Tribunal Constitucional y Consejo General del Poder Judicial ?
Un saludo.
8 febrero, 2019 a las 5:31 am #53606
Jose María PérezSuperadministradorTC
-Regulación: CE (Título IX) y Ley Orgánica 2/1979 (LOTC)
–Independiente de los demás poderes del Estado (no forma parte del poder judicial)
-Intérprete supremo y garante de la CE, -sometido únicamente a la CE y a la LOTC.
-Composición: 12 magistrados nombrados por el Rey a propuesta de varios órganos constitucionales. Cuatro magistrados son propuestos por el Congreso, cuatro por el Senado, dos por el Gobierno de España y dos por el Consejo General del Poder Judicial.
– Funciones:
· Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas;
· b) Del recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos y propuestas de reforma de Estatutos de Autonomía;
· c) Del recurso y de la cuestión contra las normas forales fiscales de los Territorios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya;
· d) Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales relacionados en los artículos 14 a 30 de la Constitución;
· e) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí;
· f) De los conflictos entre órganos constitucionales del Estado;
· g) De los conflictos en defensa de la autonomía local;
· h) De los conflictos en defensa de la autonomía foral;
· i) De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales;
· j) De las impugnaciones de las disposiciones y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas previstas en el artículo 161.2 de la Constitución;
· k) De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y su Ley Orgánica;
· l) De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las leyes orgánicas.
CGPD
-Regulación: art 122 CE y Ley Orgánica del Poder Judicial
– Órgano de gobierno del poder judicial español. (No es ni Juzgado ni Tribunal)
-Funciones de naturaleza administrativa-gubernativa y de régimen interior del poder judicial.
-Vela por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado.
-Composición: un Presidente, que es a su vez el Presidente del Tribunal Supremo, y de veinte vocales elegidos por las Cortes Generales: doce entre jueces y magistrados y ocho entre juristas de reconocida competencia. Diez de los vocales son elegidos por el Congreso de los Diputados y los otros diez son elegidos por el Senado.
-No son independientes del poder político aunque, una vez nombrados, la ley establece la independencia de sus acciones.
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