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Tribunal Constitucional y Consejo General del Poder Judicial

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  • #26224

    José Manuel
    Participante

    Buenas tardes, ¿sería posible que nos subierais un documento que comparara el Tribunal Constitucional y Consejo General del Poder Judicial ?

     

    Un saludo.

    #53606

    Jose María Pérez
    Superadministrador

    TC

    -Regulación: CE (Título IX) y Ley Orgánica 2/1979  (LOTC)

    –Independiente de los demás poderes del Estado (no forma parte del poder judicial)

    -Intérprete supremo y garante de la CE, -sometido únicamente a la CE y  a la LOTC.

    -Composición: 12 magistrados nombrados por el Rey a propuesta de varios órganos constitucionales. Cuatro magistrados son propuestos por el Congreso, cuatro por el Senado, dos por el Gobierno de España y dos por el Consejo General del Poder Judicial.

    – Funciones:

    ·         Del recurso y de la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas;

    ·         b) Del recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos y propuestas de reforma de Estatutos de Autonomía;

    ·         c) Del recurso y de la cuestión contra las normas forales fiscales de los Territorios de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya;

    ·         d) Del recurso de amparo por violación de los derechos fundamentales relacionados en los artículos 14 a 30 de la Constitución;

    ·         e) De los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí;

    ·         f) De los conflictos entre órganos constitucionales del Estado;

    ·         g) De los conflictos en defensa de la autonomía local;

    ·         h) De los conflictos en defensa de la autonomía foral;

    ·         i) De la declaración sobre la constitucionalidad de los Tratados Internacionales;

    ·         j) De las impugnaciones de las disposiciones y resoluciones de los órganos de las Comunidades Autónomas previstas en el artículo 161.2 de la Constitución;

    ·         k) De la verificación de los nombramientos de los Magistrados del Tribunal Constitucional, para juzgar si los mismos reúnen los requisitos requeridos por la Constitución y su Ley Orgánica;

    ·         l) De las demás materias que le atribuyen la Constitución y las leyes orgánicas.

     

     

    CGPD

     

    -Regulación: art 122 CE y Ley Orgánica del Poder Judicial

    – Órgano de gobierno del poder judicial español. (No es ni Juzgado ni Tribunal)

    -Funciones de naturaleza administrativa-gubernativa y de régimen interior del poder judicial.

    -Vela por la garantía de la independencia de los jueces y magistrados frente a los demás poderes del Estado.

    -Composición: un Presidente, que es a su vez el Presidente del Tribunal Supremo, y de veinte vocales elegidos por las Cortes Generales: doce entre jueces y magistrados y ocho entre juristas de reconocida competencia. Diez de los vocales son elegidos por el Congreso de los Diputados y los otros diez son elegidos por el Senado.

    -No son independientes del poder político aunque, una vez nombrados, la ley establece la independencia de sus acciones.

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